Artículo 176
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 27.802. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.

