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Derecho Argentino

Artículo 113

NOTA DE REDACCION

NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 27.802. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.