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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 86

En el diario de navegación de asentarán los acaecimientos de la navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas al buque, tripulación, carga y pasajeros, y especialmente: a) La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque; b) Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo; c) Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público; d) Las actas de los consejos celebrados por los oficiales; e) Toda otra circunstancia establecida en leyes y reglamentos.