Artículo 86
En el diario de navegación de asentarán los acaecimientos de la navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas al buque, tripulación, carga y pasajeros, y especialmente: a) La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque; b) Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo; c) Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público; d) Las actas de los consejos celebrados por los oficiales; e) Toda otra circunstancia establecida en leyes y reglamentos.

