Artículo 67
El desguace de un buque o artefacto naval debe ser autorizado por la autoridad marítima, la que determinará las condiciones de seguridad y plazo de los trabajos, cuando éstos se realicen en lugares de uso público.
El desguace de un buque o artefacto naval debe ser autorizado por la autoridad marítima, la que determinará las condiciones de seguridad y plazo de los trabajos, cuando éstos se realicen en lugares de uso público.