Artículo 664
En caso de muerte del tripulante por lesión o enfermedad producidas durante la vigencia del contrato, los derechos de sus derecho-habientes se rigen por la ley de accidentes del trabajo. El armador debe proveer por su cuenta a los gastos del entierro, salvo cuando la lesión o enfermedad se hubieren producido en las circunstancias mencionadas en el art. 1013, casos en que podrá descontarlos de los salarios que adeudare al fallecido.

