Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 651

Si ocurriese después de empezado el viaje, alguno de los tres primeros casos que se señalan en el artículo precedente, serán pagados los hombres de mar en el puerto donde el capitán crea más conveniente arribar, en beneficio del buque y su cargamento, según el tiempo que hubieren servido, quedando rescindidos sus ajustes. Si el buque hubiese de continuar navegando, pueden respectivamente exigirse el capitán y a la tripulación el cumplimiento de los contratos por el tiempo pactado. En el caso 4 se continuará pagando a los hombres de mar, la mitad de sus sueldos, estando ajustados por mes, con tal que la detención o embargo no exceda de tres meses. Si excediere, queda rescindido el ajuste, sin derecho a indemnización alguna. Estando ajustados por viaje, deben cumplir sus contratos en los términos estipulados hasta la conclusión del viaje. Sin embargo, si el dueño del buque viniese a recibir indemnización por el embargo o detención, tendrá obligación de pagar los sueldos por entero a los que estuviesen contratados por mes, y proporcionalmente, a los que estuvieran por viaje. En el caso 5 no tiene la tripulación otro derecho, con respecto al armador, que a los salarios devengados; pero si la inhabilitación del buque procediere de dolo o culpa del capitán o del piloto, entrará en la responsabilidad del culpado la indemnización de los perjuicios que se hubiesen seguido a los individuos de la tripulación.