Artículo 650
Si el viaje se revocare en el puerto de enrolamiento por causas de fuerza mayor, los tripulantes sólo tienen derecho a los sueldos vencidos. Serán consideradas en especial, causas de fuerza mayor: 1. La declaración de guerra, o interdicción de comercio con el Estado para cuyo territorio iba a hacer viaje el buque; 2. El estado de bloqueo o cuarentena en el puerto donde iba destinado; 3. La prohibición de recibir en el puerto donde iba destinado los efectos cargados en el buque, siempre que no hubiera sido conocida con anterioridad al ajuste; 4. La detención o embargo del buque que impida su salida por causa no imputable al armador; 5. Cualquier desastre en el buque que absolutamente lo inhabilite para la navegación; 6. Apresamiento o confiscación.

