Artículo 648
Si después de la llegada del buque al puerto de su destino, y acabada la descarga, el capitán, en vez de hacer el viaje de retorno o el estipulado, fletare el buque para otro destino, es libre a los hombres de mar, ajustarse de nuevo o retirarse, no habiendo en el contrato estipulación expresa en contrario. Sin embargo, si el capitán, hallándose fuera de la República, tuviere a bien navegar para otro puerto libre y en él cargar o descargar, la tripulación no puede despedirse aunque el viaje se prolongue más de lo estipulado; pero los individuos contratados por viaje recibirán un aumento de sueldo en proporción a la prolongación. Cuando el viaje se mudase para puerto más próximo o se abreviase por cualquier otra causa, serán pagados íntegramente los hombres de mar ajustados por viaje, y cobrarán los sueldos devengados, los que estuviesen ajustados por mes.

