Artículo 646
Todo individuo de la tripulación tiene el derecho de rescindir su contrato en cualquier momento, pero siempre que el buque estuviere en puerto: 1. Si el armador alterara sensiblemente el viaje estipulado; 2. Si el buque estuviere en condiciones de innavegabilidad por disposición de la autoridad competente; 3. Si el buque cambiare de bandera; 4. Por causa grave en el cumplimiento de las obligaciones del capitán o del armador. En todos estos casos los individuos de la tripulación, tendrán derecho a ser indemnizados en la forma prescripta en el art. 993.

