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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 643

El hombre de mar, después de matriculado, puede ser despedido con causa justa por injuria que haya hecho a la seguridad, al honor o a los intereses del armador o su representante. En especial serán justas causas de despido: 1. La perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio, o la tarea que le corresponde o se le asigne; 2. Embriaguez habitual; 3. Ignorancia del servicio para el que se hubiere contratado; 4. Cualquier ocurrencia que inhabilite al hombre de mar para el desempeño de sus obligaciones, con excepción de los casos previstos en el art. 1010; 5. El no presentarse a bordo en la fecha y hora señalada para comenzar sus servicios; 6. La ausencia injustificada del buque por un período mayor de 24 horas; 7. El no encontrarse a bordo a la hora señalada para la zarpada; 8. Tener a bordo en su poder mercadería en infracción a las leyes fiscales o cuya exportación en el lugar de partida o importación en el de destino, fueren prohibidas.