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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 635

El libro Rol de la Tripulación debe ser hecho en el puerto de armamento y contener: 1. Nombre y matrícula del buque; 2. Nombres y apellido; nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del capitán y tripulantes, con indicación de la habilitación y empleo a bordo; 3. Condiciones de los contratos de ajuste, según los siguientes lineamientos: a) Lugar y fecha de celebración del contrato; b) Empleo a bordo y viaje o viajes a realizar, si éstos pueden determinarse al celebrar el contrato; c) Salario, bonificaciones y condiciones convenidas de acuerdo con el art. 984, estableciendo las bases para su determinación, salario básico diario y valor de la hora básica; d) La terminación del contrato; I) Fijando la fecha si es por tiempo determinado; II) El puerto de destino y el tiempo posterior a la llegada en que el tripulante será desenrolado, si fuera por viaje; III) Las condiciones que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, si fuera por tiempo indeterminado; e) La zona en la cual el buque navegará; f) La mención de que el armador es propietario del buque y de que tiene simplemente su disponibilidad por contrato; g) La firma del enrolado o la impresión dígito pulgar derecha, si no supiera firmar; en este último caso el cumplimiento de dichas formalidades se hará en presencia de la autoridad competente en puerto argentino, o ante el cónsul argentino, en puerto extranjero o; a falta de ellos, ante dos testigos hábiles del lugar o de la tripulación; h) Reserva hecha por el armador de trasladar al tripulante a otros buques de su flota por necesidad del servicio. 4. Nombres y apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y empleo de las demás personas que trabajan a bordo, dentro del ámbito de los servicios del buque.