Artículo 634
El capitán que habiéndose ajustado, para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje, o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el armador o cargadores, por los daños y perjuicios que resultaren, quedará inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno por un término de 5 a 15 años, según la gravedad del caso a juicio del Juez. Sólo será excusable si le sobreviniera algún impedimento físico o moral que le impida cumplir su empeño.

