Artículo 631
Corresponde al armador hacer el nombramiento y ajuste del capitán o su despido. El armador podrá reservarse en el contrato de ajuste el derecho de trasladar al capitán de un buque a otro de su flota por necesidad del servicio. Si el capitán ha sido despedido por causa legítima no tiene derecho a indemnización alguna, ya sea que el despido tenga lugar antes del viaje o después de comenzado. Si ha sido despedido sin causa legítima o sin expresión de causa tiene derecho a la indemnización establecida en el art. 993. Es causa legítima de despido del capitán la violación de sus obligaciones, además de los establecido en el art. 991.

