Artículo 620
Los tribunales nacionales son competentes para conocer en las acciones que se dedujeren en virtud del contrato de seguro, cuando el domicilio del asegurador o, en su caso, los de sus sucursales o agencias, están en la República. El asegurador, así como sus sucursales o agencias; si son demandantes tienen opción para ocurrir ante los tribunales del domicilio del asegurado.

