Artículo 614
Los tribunales nacionales son competentes para conocer en los juicios derivados de los contratos de utilización de los buques, cuando las obligaciones respectivas deban cumplirse en la República, salvo la opción que tiene el demandante por los tribunales del domicilio del demandado. En los contratos de fletamento total o parcial, o de transporte de carga general o de bultos aislados en un buque cualquiera, o de personas y; en general, en todo contrato en que el transportador asuma la obligación de entregar los efectos en destino, es nula toda claúsula que establezca otra jurisdicción que la de los tribunales argentinos.

