Artículo 612
Los tribunales nacionales son competentes para entender en todo juicio en que sea parte de un propietario o armador de un buque de bandera extranjera, en los casos en que, según esta ley, el buque puede ser embargado.
Los tribunales nacionales son competentes para entender en todo juicio en que sea parte de un propietario o armador de un buque de bandera extranjera, en los casos en que, según esta ley, el buque puede ser embargado.