Artículo 607
Salvo convenciones especialesSalvo convenciones especiales: a) La Ley de la nacionalidad del buque determina la naturaleza de la avería, y en la avería común, los elementos, formalidades y la obligación de contribuir; b) La ley del Estado en cuyo puerto se practican, rige la liquidación y prorrateo de la avería común.

