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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 600

Las hipotecas y cualquier otro derecho de garantía sobre buques de nacionalidad extranjera, regularmente constituidos y registrados según sus leyes, son válidos y producen efectos en la República, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, siempre que exista reciprocidad del respectivo Estado.