Artículo 595
Privilegios ARTICULO 595Privilegios ARTICULO 595.- El tripulante tiene acción ejecutiva para obtener el cobro de sus salarios y otras sumas que se le adeuden en razón del contrato de ajuste, con la presentación de la libreta de embarco mencionada en el artículo 107. El tripulante tiene derecho a hacer efectivo el cobro de sus salarios y otras sumas que se le adeuden en razón del contrato de ajuste, sobre el buque en que prestó servicios, en ejercicio del privilegio establecido en el artículo 476, sea que el juicio se inicie contra el propietario, el armador o el capitán del buque.

