Artículo 590
Corresponde la acción ejecutiva para obtener el cobro del alquiler o fletes contra el locatario o fletador a tiempo A tal efecto se acompañará el contrato o póliza que den lugar a la vía ejecutiva. el locatorio o fletador están obligados a efectuar el pago, sin perjuicio del derecho a condicionar el mismo a una caución satisfactoria que otorgará el accionante, por cualquier crédito o reserva que aquéllos puedan tener contra éste.

