Artículo 578
La autoridad marítima o el cónsul argentino ante quien el capitán levante la exposición prevista en el artículo 131, inciso m), debe interrogar al mismo y a los tripulantes y pasajeros, para comprobar la veracidad de los hechos. Todo interesado en dichos hechos puede solicitar medidas de prueba, las que se producirán de acuerdo con las necesidades de la investigación. Su denegatoria debe ser fundada. Las conclusiones de la investigación quedan sujetas a prueba en contrario de los interesados.

