Artículo 566
El síndico debe hacer saber inmediatamente por carta certificada a los acreedores, o a sus agentes o representantes, la apertura del juicio de limitación de responsabilidad, indicando el juzgado y secretaría donde ha quedado radicado, el plazo fijado para la presentación de los títulos justificativos de los créditos y los días y horas en que deben concurrir a su oficina. La falta de estos avisos no da lugar a nulidad, sin perjuicio de las sanciones que pueden aplicársele al síndico por el incumplimiento de esta obligación.

