Artículo 565
Cumplido el depósito dispuesto en el artículo precedente, el juez dictará una providencia declarando abierto el juicio de limitación, la que debe contener: a) La mención del monto de la suma depositada, detallando lo que corresponda a los valores atribuidos al buque, fletes y créditos y, en su caso, cantidad complementaria para responder a daños personales; b) El nombramiento de un síndico que debe establecer el activo y el pasivo del juicio, con las observaciones pertinentes, verificando los créditos y graduando los privilegiados; c) La fijación de un plazo, no menor de veinte (20) días ni mayor de sesenta (60), para que los acreedores presenten los títulos justificativos de sus créditos y del respectivo privilegio.

