Artículo 555
Si en el juicio verbal previsto en el inciso b) del artículo precedente, los acreedores no llegan a un acuerdo respecto de la distribución del precio depositado , el tribunal dictará en el mismo acto una providencia, que se notificará a los acreedores presentes, y debe contener: a) La designación de un síndico encargado de verificar y graduar los créditos privilegiados sobre el buque; b) La fijación de un plazo, que no puede ser menor de veinte (20) días ni mayor de sesenta (60) para que los acreedores presenten al síndico los títulos justificativos de sus créditos y del respectivo privilegio; c) La fijación de la fecha en la cual el síndico debe presentar la propuesta de verificación y graduación de créditos privilegiados, que se agregará a los autos para su examen por los interesados.

