Artículo 55
La eliminación de un buque o artefacto naval de la matrícula nacional debe disponerse en los siguientes casos: a) Por innavegabilidad absoluta o pérdida total comprobada y declarada por la autoridad marítima; b) Por presunción fundada de pérdida, después de transcurrido un (1) año desde la última noticia del buque o artefacto naval; c) Por desguace; d) Por cancelación de la inscripción a solicitud de su propietario.

