Artículo 520
A los fines de la revisación prevista en el artículo siguiente, cuando se descargan los efectos en depósito fiscal, a plazoleta o a depósito abierto, la autoridad aduanera debe dejar constancia, en un registro especial, con respecto a cada unidad de carga y en la forma más detallada posible, de: a) La diferencia de peso que tenga con respecto al marcado en la misma; b) Las señales que presente, individualizándolas si hay posibilidad de sustracción en su contenido; c) Las manchas o señales externas que hagan presumir la posibilidad de avería.

