Artículo 517
Las disposiciones relativas al proceso sumario, previstas en el código citado en el artículo anterior, sólo se aplican a los juicios en que se ventilen cuestiones emergentes de la navegación y conexas, cuando existiere acuerdo expreso, judicial o extrajudicial, o tácito de las partes. Existirá acuerdo tácito cuando el actor ajustara la demanda a los requisitos establecidos para el proceso sumario, y el demandado no se opusiere dentro del plazo para contestar la demanda en esta clase de juicio. Si el demandado formulara oposición deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido para el proceso ordinario, contado a partir de la fecha de notificación del traslado de la demanda.

