Artículo 511 bis
Obligaciones del deudor hipotecario. El deudor hipotecario se compromete a: a) Contratar los seguros necesarios sobre el buque gravado, a efectos de resguardar la garantía otorgada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 428 de la presente ley; y a endosar las pólizas a favor del acreedor hipotecario. Asimismo, deberá abonar el premio de dichos seguros a efectos de mantenerlos vigentes hasta el total y efectivo pago del crédito garantizado; b) Mantener inscripto al buque en la matrícula nacional; c) Mantener el buque en correcto estado de navegabilidad; d) No gravar el buque, sin previo consentimiento por escrito del acreedor hipotecario.

