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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 511 bis

Obligaciones del deudor hipotecario. El deudor hipotecario se compromete a: a) Contratar los seguros necesarios sobre el buque gravado, a efectos de resguardar la garantía otorgada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 428 de la presente ley; y a endosar las pólizas a favor del acreedor hipotecario. Asimismo, deberá abonar el premio de dichos seguros a efectos de mantenerlos vigentes hasta el total y efectivo pago del crédito garantizado; b) Mantener inscripto al buque en la matrícula nacional; c) Mantener el buque en correcto estado de navegabilidad; d) No gravar el buque, sin previo consentimiento por escrito del acreedor hipotecario.

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