Artículo 511
Orden de privilegios. El privilegio de la hipoteca sobre el buque tiene el orden inmediato siguiente al de los privilegios de primer lugar establecidos en el artículo 476. El de la hipoteca sobre un buque en construcción tiene el orden de privilegio ordenado en el inciso c) del artículo 476. El acreedor puede solicitar que se forme un concurso particular para que se le pague de inmediato.

