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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 507

Integran la hipoteca, a título de subrogación real, los siguientes créditos a favor del buque: a) Indemnizaciones originadas en daños materiales no reparados, sufridos por el buque; b) Contribuciones por avería común por daños materiales no reparados, sufridos por el buque; c) Las indemnizaciones por daños no reparados, sufridos por el buque con motivo de una asistencia o salvamento, siempre que el auxilio se haya prestado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca en el Registro Nacional de Buques; d) Indemnizaciones de seguros por averías no reparadas sufridas por el buque, o por su pérdida. Serán aplicables a la hipoteca del buque en construcción los incisos a) y d). A pedido del acreedor hipotecario, todos los obligados al pago de las indemnizaciones referidas en los incisos precedentes, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en cada uno de ellos, deben retener el pago de las sumas respectivas.