Artículo 505
Las hipotecas que se constituyen en jurisdicción argentina sobre un buque en viaje, deben anotarse a requerimiento telegráfico del jefe del Registro Nacional de Buques en el certificado de matrícula. Dicha anotación se hará por la autoridad marítima del puerto argentino donde el buque se dirija o encuentre, o por el cónsul argentino si tales puertos son extranjeros.

