Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 485

El plazo de extinción de los privilegios establecido en el primer inciso del artículo precedente, se comienza a contar: A) Para los que garanticen el salario de asistencia o de salvamento, a partir del día de la terminación de las respectivas operaciones; b) Para los que cubran indemnizaciones por lesiones personales o por daños o pérdidas sufridos por los equipajes, a partir de la fecha del desembarco del pasajero; c) Para los relativos a indemnizaciones por daños o pérdidas sufridos por la carga, a contar del día de la terminación de la descarga, o de la fecha en que debió ser descargada cuando no haya llegado a destino; d) Para los que amparen los créditos por avería gruesa, desde la fecha en que tenga lugar el acto generador de la misma; e) En todos los otros casos, a partir de la fecha en que el crédito se origine y sea exigible. El derecho del capitán o tripulante a solicitar anticipos sobre sus salarios, no hace exigibles los créditos respectivos.