Artículo 481
En los casos de limitación de la responsabilidad del armador según lo previsto en el Capítulo I, Sección 4, de este Título, los créditos privilegiados concurren sobre el valor del buque en el orden fijado en el artículo 476.
En los casos de limitación de la responsabilidad del armador según lo previsto en el Capítulo I, Sección 4, de este Título, los créditos privilegiados concurren sobre el valor del buque en el orden fijado en el artículo 476.