Artículo 460
El asegurado puede ejercer la acción de abandono respecto de los efectos y exigir la indemnización por pérdida total, en los siguientes casos: a) Falta de noticias del buque en que eran transportados; b) Pérdida total a consecuencia de naufragio u otro riesgo cubierto por la póliza; c) Deterioro material que absorba las tres cuartas (3/4) partes de su valor; d) Imposibilidad de que los efectos asegurados lleguen a destino; e) Venta dispuesta por razón de su deterioro en un puerto que no sea el de salida o de destino.

