Artículo 431
El seguro de averías particulares cubre aquéllas sufridas por el buque como consecuencia de los riesgos que el asegurador tomó a su cargo en la póliza.
El seguro de averías particulares cubre aquéllas sufridas por el buque como consecuencia de los riesgos que el asegurador tomó a su cargo en la póliza.