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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 393

La autoridad aduanera debe entregar a los respectivos tenedores de los conocimientos los efectos consignados en éstos que se encuentran entre los restos náufragos, previo pago de los gastos y remuneración debido al recuperador y de los gravámenes aduaneros que correspondan. En caso de controversia con respecto al monto de esos rubros, los efectos deben ser puestos a disposición del juez competente.