Artículo 393
La autoridad aduanera debe entregar a los respectivos tenedores de los conocimientos los efectos consignados en éstos que se encuentran entre los restos náufragos, previo pago de los gastos y remuneración debido al recuperador y de los gravámenes aduaneros que correspondan. En caso de controversia con respecto al monto de esos rubros, los efectos deben ser puestos a disposición del juez competente.

