Artículo 39
Corresponde a la autoridad marítima regular lo referente aCorresponde a la autoridad marítima regular lo referente a: a) La seguridad en el amarre y fondeo de buques y artefactos navales y, en su caso, de las aeronaves; b) El uso de muelles, fondeaderos, atracaderos y artefactos de amarre y demás medios destinados a tales fines, y las operaciones de carga, descarga, alije y custodia de mercadería, y de embarco desembarco y trasbordo de pasajeros, de acuerdo con las características de cada puerto y sólo en orden a la seguridad pública en general y a la de la navegación en particular; c) Los elementos de señalamiento, seguridad y auxilio y el personal de vigilancia de buques, artefactos navales o aeronaves.

