Artículo 379
El tribunal competente, que en su caso fije el monto de la remuneración que integra el salario de asistencia o de salvamento, entre otras circunstancias, debe tener en cuenta las siguientes: a) Exito obtenido; b) Esfuerzo y mérito de los que presten el auxilio; c) Peligro corrido por las personas y cosas auxiliadas; d) Peligro corrido por los que presten auxilio y por los medios empleados; e) Tiempo empleado; f) Daños, gastos y riesgos de responsabilidad u otros, incurridos por los que presten auxilio, y el valor y adaptación del material empleado; g) Valor de las cosas salvadas.

