Artículo 368
Las disposiciones de la presente Sección no afectan la limitación de responsabilidad prevista en el Capítulo I, Sección 4, de este Título, ni las responsabilidades entre las partes, emergentes de los contratos de remolque, de transporte de cosas o personas o de los de ajustes, tal cual están regulados en las normas legales pertinentes o en las convenciones colectivas o particulares.

