Artículo 362
Cuando un buque aborde a otro por culpa exclusiva de un tercero, éste es el único responsable. Si más de un (1) buque es el culpable, la responsabilidad se distribuirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 360.
Cuando un buque aborde a otro por culpa exclusiva de un tercero, éste es el único responsable. Si más de un (1) buque es el culpable, la responsabilidad se distribuirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 360.