Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 351

Cuando el viaje se interrumpe definitivamente en un puerto de escala, el transportador tiene la obligación de hacer llegar a destino al pasajero en el buque de escala siguiente de la línea, o por cualquier otro medio de transporte equivalente.