Artículo 348
El transportador que haya publicado tarifas y condiciones de transporte está obligado a sujetarse a ellas en todo contrato que realice con pasajeros, salvo convenciones especiales entre las partes.
El transportador que haya publicado tarifas y condiciones de transporte está obligado a sujetarse a ellas en todo contrato que realice con pasajeros, salvo convenciones especiales entre las partes.