Artículo 327
Cuando después de iniciado el viaje el pasajero desembarca voluntariamente, el transportador tiene derecho al importe íntegro del pasaje. Si en las mismas circunstancias el buque no puede proseguir el viaje por culpa del transportador, o en cualquier otra forma éste es culpable del desembarco del pasajero en un puerto de escala, el transportador debe indemnizarlo por los daños y perjuicios sufridos Si el viaje no continúa por fuerza mayor inherente al buque o a la persona del pasajero, o por acto de autoridad o por conflicto bélico, el pasaje debe pagarse en proporción al trayecto recorrido. En los casos de estos dos últimos párrafos, si el transportador ofrece terminar el transporte en un buque de análogas características, y alojar y sustentar al pasajero en el intervalo y éste se niega a aceptar el ofrecimiento, el transportador tiene derecho al importe íntegro del pasaje.

