Artículo 313
En los casos del artículo 286 y, en general, siempre que el buque resulte innavegable por causas fortuitas o de fuerza mayor y las mercaderías queden a disposición de los cargadores en un puerto de escala, el flete se debe proporcionalmente al recorrido efectuado por el buque hasta el lugar en que se declara la innavegabilidad.

