Artículo 301
El cargador puede exigir al transportador, agente o capitán, hasta tres (3) originales de cada conocimiento. Las demás copias que solicite deben llevar la mención "no negociable". Con esta misma mención, una (1) de las copias firmada por el cargador debe quedar en poder del transportador. Entregada la mercadería en destino con uno de los originales, los demás carecen de valor.

