Artículo 3
Buques públicos son los afectados al servicio del poder público. Todos los demás, aunque pertenezcan al Estado nacional, a las provincías, a las municipalidades o a un Estado extranjero, son buques privados.
Buques públicos son los afectados al servicio del poder público. Todos los demás, aunque pertenezcan al Estado nacional, a las provincías, a las municipalidades o a un Estado extranjero, son buques privados.