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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 29

Denomínase puerto el ámbito espacial que comprende, por el agua

Denomínase puerto el ámbito espacial que comprende, por el agua: los diques, dársenas, muelles, radas fondeaderos, escolleras y canales de acceso y derivación; y por tierra: el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegación.