Artículo 29
Denomínase puerto el ámbito espacial que comprende, por el aguaDenomínase puerto el ámbito espacial que comprende, por el agua: los diques, dársenas, muelles, radas fondeaderos, escolleras y canales de acceso y derivación; y por tierra: el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegación.

