Artículo 270
Antes y al iniciarse el transporte, el transportador debe ejercer una diligencia razonable para: a) Poner el buque en estado de navegabilidad; b) Armarlo, equiparlo y aprovisionarlo convenientemente; c) Cuidar que sus bodegas, cámaras frías o frigoríficas, y cualquier otro espacio utilizado en el transporte de mercaderías, estén en condiciones apropiadas para recibirlas, conservarlas y transportarlas.

