Artículo 265
Cuando la carga se entrega a lanchas como prolongación de bodega, en interés del transportador, su responsabilidad subsistirá como si continuara en el buque, hasta su posterior descarga en la forma prevista en el artículo precedente.
Cuando la carga se entrega a lanchas como prolongación de bodega, en interés del transportador, su responsabilidad subsistirá como si continuara en el buque, hasta su posterior descarga en la forma prevista en el artículo precedente.