Artículo 26
En los casos de daños ocasionados a almacenes, muelles públicos o privados y otras obras portuarias, o elementos de balizamiento y, en general, a cualquier instalación implemento o artefacto destinados a servir a la navegación o a las operaciones portuarias, la autoridad marítima, estimado el perjuicio en las actuaciones administrativas, lo hará saber a los interesados, si estuvieren individualizados. Cuando medien razones de urgencia, a juicio de la autoridad marítima, ésta intimará al presunto responsable la reparación del daño causado dentro del plazo que fije. Si el intimado no cumple en tiempo su obligación, o si existen razones de urgencia, la autoridad marítima procederá de oficio a la reparación o autorizará a los damnificados a efectuarla con cargo a aquél. Para obtener la repetición de los gastos debe accionarse judicialmente contra el presunto responsable.

